Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 dic 2021
Las relaciones de personal participante en operaciones militares y campañas en el exterior con anterioridad al 1 de septiembre de 2013, fecha de creación del sistema SIPEROPS (Sistema de Gestión de Personal en Zona de Operaciones), no se regirán por lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden ministerial. La validación de estas relaciones de personal corresponderá a los órganos que las generan, quienes se constituyen, en este caso particular, en unidad de trámite.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/11/23/def1315#disposicion-transitoria-unica