Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

11 / 12
En vigor desde 1 dic 2021
1. Se faculta al JEMAD para determinar, mediante resolución, actualizada a propuesta del CMOPS, las operaciones y campañas en el exterior y su nombre identificativo en las que se conceda la medalla de campaña, así como el área geográfica que se definirá como zona de operaciones a efectos de su concesión, según lo establecido en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en esta orden ministerial. 2. Se faculta al JEMAD para el desarrollo normativo que requiera el procedimiento establecido en esta orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/11/23/def1315#disposicion-final-primera