Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 dic 2018
1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se estará a lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden DEF/1362/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17600
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/06/29/def1265#disposicion-adicional-primera