Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

2 / 36
En vigor desde 22 dic 2018
1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se estará a lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden DEF/1362/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17600

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/06/29/def1265#disposicion-adicional-primera