Art. Disposición adicional primera
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1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se estará a lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden DEF/1362/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17600
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Proeli/es/o/2015/06/29/def1265#disposicion-adicional-primera