Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 jul 2015
La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército de Tierra y no supondrá incremento del gasto público.
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Proeli/es/o/2015/06/29/def1265#disposicion-adicional-segunda