Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Norma 90

En vigor desde 27 feb 2025
1. Tendrán emblemas característicos propios la especialidad fundamental del Cuerpo Jurídico Militar y la del Cuerpo Militar de Intervención, así como las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares. 2. Tendrán emblemas especiales: − Los diplomados de estado mayor. − Los destinados en determinadas unidades.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-90

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