Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Norma 90
101 / 145En vigor desde 27 feb 2025
1. Tendrán emblemas característicos propios la especialidad fundamental del Cuerpo Jurídico Militar y la del Cuerpo Militar de Intervención, así como las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares.
2. Tendrán emblemas especiales:
− Los diplomados de estado mayor.
− Los destinados en determinadas unidades.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-90