Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Norma 87

En vigor desde 27 feb 2025
Con carácter general, la colocación de los emblemas será la siguiente: – El emblema del Ejército del Aire y del Espacio, en la zona derecha del pecho de prendas superiores y en los complementos. – Los emblemas de cuerpos específicos y de especialidad fundamental, en la zona del pecho de los uniformes y en el cuello de la guerrera. – Los emblemas especiales, en el cuello de la guerrera.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-87

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