Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Norma 87
98 / 145En vigor desde 27 feb 2025
Con carácter general, la colocación de los emblemas será la siguiente:
– El emblema del Ejército del Aire y del Espacio, en la zona derecha del pecho de prendas superiores y en los complementos.
– Los emblemas de cuerpos específicos y de especialidad fundamental, en la zona del pecho de los uniformes y en el cuello de la guerrera.
– Los emblemas especiales, en el cuello de la guerrera.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-87