Título TÍTULO IX
Art. Norma 74
En vigor desde 27 feb 2025
1. Los emblemas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio son los únicos representativos de estas Instituciones.
2. Los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares son los únicos representativos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, para el personal de los cuerpos específicos de éstos, desarrollarán mediante instrucción la composición de los emblemas que sean representativos de los distintos cuerpos y especialidades fundamentales, y otros emblemas especiales que entren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
4. Los emblemas de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Guardia Real son los representativos de los miembros destinados en ellas. El Jefe del Cuarto Militar establecerá los criterios y las uniformidades en que deban usarse.
5. La ostentación legítima de estos emblemas corresponde, con carácter exclusivo, a las personas u objetos pertenecientes a cada una de estas Instituciones.
6. El colorido de los emblemas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes tipos y modalidades de uniformes.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-74