Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 79

En vigor desde 27 feb 2025
1. El emblema del Ejército de Tierra se usará en las prendas de cabeza, botones de la guerrera y hebillas de cinturones y ceñidores. Para determinadas unidades, podrá autorizarse el uso del emblema especial en las prendas de cabeza. 2. Con carácter general, el resto de los emblemas se colocarán sobre los uniformes en la zona «J» y en el pasador sujetacorbatas, excepto en los uniformes de campaña y especiales que se colocarán donde se determine.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-79

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