Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 72

En vigor desde 27 feb 2025
1. En situación de disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, no tendrá la condición militar. Cuando sea activado para prestar servicio y se incorpore a las Fuerzas Armadas, recuperará la condición militar, mantendrá el empleo, la antigüedad y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al mismo régimen que mantienen los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal. 2. Los reservistas de especial disponibilidad mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa que elijan, previa conformidad de los Mandos o Jefe de Personal. 3. Los reservistas de especial disponibilidad podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes en las mismas condiciones que el personal militar profesional en servicio activo.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-72

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