Título TÍTULO VII

Art. Norma 62

En vigor desde 27 feb 2025
1. Los capellanes castrenses, en el ejercicio de sus funciones, usarán el uniforme de campaña de la unidad en la que se encuentren destinados o comisionados cuando asistan a operaciones, maniobras o ejercicios. 2. En los buques de la Armada los capellanes castrenses utilizarán los mismos uniformes especiales que los oficiales embarcados. 3. En el ejercicio de sus funciones en hospitales militares y centros asistenciales, deberán hacer uso de la indumentaria propia de su condición sacerdotal, sobre la que podrán utilizar las prendas establecidas por la dirección del centro, con su distintivo específico colocado en la zona «A» de ubicación de distintivos de esta orden ministerial. 4. Los capellanes castrenses que ostenten el oficio de Vicario, en el ejercicio de su cargo, podrán usar fajín de color morado con flecos del mismo color. 5. Los capellanes castrenses no podrán usar el uniforme militar en actividades que sean ajenas al servicio en las Fuerzas Armadas. 6. El Arzobispo Castrense determinará la uniformidad que usarán en actos oficiales y en las restantes actividades propias del servicio.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-62

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