Título TÍTULO VII

Art. Norma 64

En vigor desde 27 feb 2025
1. Los capellanes castrenses que vistan el uniforme militar usarán las hombreras, manguitos o parches que se correspondan con el Ejército en el que estén encuadrados. Llevarán el emblema del Arzobispado Castrense y las divisas que se correspondan con el empleo al que estén asimilados. 2. Las divisas estarán constituidas por un círculo con tres o cuatro líneas diametrales en su interior, según su relación de carácter temporal o permanente, cuyos extremos en el círculo están divididos en partes iguales, teniendo como referencia un diámetro vertical. Según el empleo se clasifican en los siguientes: – Los capellanes castrenses con consideración de coronel llevarán tres círculos con cuatro líneas diametrales, puestos en línea. – Los capellanes castrenses con consideración de teniente coronel llevarán dos círculos con cuatro líneas diametrales, puestos en línea. – Los capellanes castrenses con consideración de comandante llevarán un círculo con cuatro líneas diametrales. – Los capellanes castrenses con consideración de capitán llevarán tres círculos con tres líneas diametrales puestos en triángulo. 3. El tamaño de las hombreras, manguitos y parches, así como el de los elementos del emblema y de los distintivos, y las distancias en la separación entre ellos, serán los establecidos en las normas que determinen sus especificaciones técnicas. 4. Sobre la vestimenta eclesiástica, a la altura del bolsillo superior izquierdo del pecho, se podrá utilizar un parche porta distintivos en fondo de color morado, con el emblema del Arzobispado Castrense y los distintivos de cada empleo en color oro.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-64

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