Título TÍTULO VI
Art. Norma 58
En vigor desde 27 feb 2025
1. Serán prendas específicas para gestantes las siguientes:
– Guerrera/Cazadora.
– Camisa blusón de manga larga.
– Camisa blusón de manga corta.
– Pichi.
– Pantalón.
– Falda.
– Camisola del uniforme de campaña (en unidades donde su uso sea general).
– Pantalones del uniforme de campaña (en unidades donde su uso sea general).
– Prenda de abrigo.
– Medias relax.
– Zapato de tacón bajo.
2. Con carácter general las prendas de cabeza y los guantes serán los mismos que componen los uniformes correspondientes del personal femenino y se utilizarán en las mismas ocasiones.
3. El pichi podrá sustituirse por falda o pantalón, en cuyo caso se emplearán medias o calcetines respectivamente.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-58