Título TÍTULO VI

Art. Norma 58

En vigor desde 27 feb 2025
1. Serán prendas específicas para gestantes las siguientes: – Guerrera/Cazadora. – Camisa blusón de manga larga. – Camisa blusón de manga corta. – Pichi. – Pantalón. – Falda. – Camisola del uniforme de campaña (en unidades donde su uso sea general). – Pantalones del uniforme de campaña (en unidades donde su uso sea general). – Prenda de abrigo. – Medias relax. – Zapato de tacón bajo. 2. Con carácter general las prendas de cabeza y los guantes serán los mismos que componen los uniformes correspondientes del personal femenino y se utilizarán en las mismas ocasiones. 3. El pichi podrá sustituirse por falda o pantalón, en cuyo caso se emplearán medias o calcetines respectivamente.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-58

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