Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 25 ene 1979
La solicitud de autorización de una sala de bingo se formalizará necesariamente en el modelo y cuestionario oficiales que a tal efecto se proporcionarán en les dependencias del Ministerio del Interior y deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la Entidad solicitante.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#art-9

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