Libro REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Admisión a las salas de juego
Art. 31
En vigor desde 24 ene 1979
1. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los artículos anteriores, el Director de Juegos podrá prohibir la entrada a las salas de juego a aquellas personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos. Podrá, asimismo, invitarles a abandonar las salas si ya estuvieran en ellas. El Casino no está obligado a declarar al visitante los motivos de la no admisión.
2. De la misma manera, el Director podrá invitar a abandonar el Casino a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.
3. Las decisiones de prohibición de entrada o de expulsión a que se refiere este artículo, así como las que se produzcan en los casos previstos en las letras d), e) y f) del artículo 6, 1, del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, serán comunicadas de inmediato al funcionario encargado del control del Casino, mediante la cumplimentación por duplicado del impreso que se proporcionará por la Comisión Nacional del Juego. El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego. El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego, la cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, lo anotará en el registro que llevará al efecto.
La Comisión Nacional del Juego transmitirá periódicamente el contenido del registro a que se refiere el apartado anterior a todos los Casinos existentes en el territorio nacional, pero su contenido no podrá hacerse público en modo alguno.
4. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al Casino fue injustificada deberán dirigirse, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Gobernador civil, exponiendo las razones que les asisten. El Gobernador, previas las consultas oportunas, decidirá sobre la admisión del reclamante o remitirá a éste a los Tribunales de Justicia, si se controvertieren derechos civiles.
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Proeli/es/o/1979/01/09/(4)#art-31