Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Autorización de cambio de matrícula
Art. 6
En vigor desde 12 dic 1999
La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, sin que se hubiere dictado resolución expresa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/12/09/(1)#art-6