Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Autorización de cambio de matrícula

Art. 6

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En vigor desde 12 dic 1999
La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, sin que se hubiere dictado resolución expresa.
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eli/es/o/1999/12/09/(1)#art-6