Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Autorización de cambio de matrícula
Art. 3
En vigor desde 12 dic 1999
En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, previa petición de los informes que estime oportunos, dictará y notificará la resolución.
A los efectos de cómputo del plazo a que se refiere este artículo y el artículo 6, la fecha de entrada en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior se comunicará al interesado, dentro de los tres días siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/12/09/(1)#art-3