Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 abr 1997
Las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por esta Orden podrán tener lugar a iniciativa del Ministro de Fomento o a propuesta del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones; en el primer caso, será preceptivo el informe previo de este último.
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eli/es/o/1997/04/09/(1)#disposicion-final-primera