Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 17 mar 2023
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Se añade por el art. único.7 de la Orden APA/177/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5058

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eli/es/o/1998/09/08/(2)#art-13

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