Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 17 mar 2023
Para garantizar la protección de los fondos vulnerables, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima y, como medida para preservar los fondos de la reserva marina y de la reserva de pesca, queda prohibido el fondeo en ellas, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público. Se añade por el art. único.5 de la Orden APA/177/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5058

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/09/08/(2)#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil