Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 17 mar 2023
Para garantizar la protección de los fondos vulnerables, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima y, como medida para preservar los fondos de la reserva marina y de la reserva de pesca, queda prohibido el fondeo en ellas, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público.
Se añade por el art. único.5 de la Orden APA/177/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5058
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/09/08/(2)#art-11