Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 sept 1998
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
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eli/es/o/1998/09/08/(2)#disposicion-final-primera

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