Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 sept 1998
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/09/08/(2)#disposicion-final-primera