Art. Segundo

En vigor desde 29 nov 1979
Con independencia de cuantas competencias se han indicado anteriormente, se encomienda a esta Comisión al estudio, informe y resolución, en su caso, de las siguientes materias que actualmente tiene encomendadas la Comisión Asesora de Navegación Aérea (CANA): a) Reglamentación de la circulación aérea: b) Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos. c) Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica. d) Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología. e) Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento. f) Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos y reuniones internacionales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados. g) En general, cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del tráfico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo.
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eli/es/o/1979/11/08/(1)#segundo

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