Art. Cuarto

En vigor desde 7 mar 1985
Uno. Los informes emitidos por CIDETRA en los asuntos comprendidos en el punto primero serán elevados por el Presidente y el Vicepresidente a sus Ministros respectivos, para su resolución definitiva. Dos. En las materias comprendidas en el punto segundo, las decisiones que se adopten de conformidad serán remitidas por el Presidente y el Vicepresidente a los organismos competentes de sus correspondientes Ministerios, para conocimiento y adopción de las medidas oportunas. En el caso de existir discrepancias entre ambas representaciones, se procederá en la forma establecida en el apartado anterior. Se modifica por el punto 2 de la Orden de 11 de febrero de 1985. Ref. BOE-A-1985-2693 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 1979. Ref. BOE-A-1979-29940

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eli/es/o/1979/11/08/(1)#cuarto

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