Art. Preambulo

En vigor desde 29 nov 1979
Excelentísimos señores: En el artículo sexto del Real Decreto-ley 1211978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, se dispuso que para el estudio e informe de las materias reguladas en sus artículos cuarto y quinto se constituyesen los Organismos interministeriales que se considerasen adecuados. A su vez, la disposición final del Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, estableció que, en el plazo de tres meses, los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones procederían, conjuntamente; a la creación de la Comisión Interministerial prevista en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, definiendo su competencia, estructura y composición. En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1979, dispone:
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eli/es/o/1979/11/08/(1)#preambulo-pr

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