Art. Tercero

En vigor desde 23 mar 1994
Las referidas certificaciones y marcas de conformidad a normas deberán ser concedidas en base a los certificados y protocolos de ensayo de cualesquiera de las entidades de inspección y control reglamentario, y de los laboratorios debidamente acreditados bajo las directrices que emanen de los artículos 15 y 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para la homologación de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre.
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eli/es/o/1994/03/08/(4)#tercero

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