Art. [preambulo]
En vigor desde 23 mar 1994
El Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo, por el que se establece la certificación de conformidad a normas, como alternativa de la homologación de tipo de productos por el Ministerio de Industria y Energía, dispone en su artículo primero que para los productos sujetos a especificaciones técnicas y preceptiva homologación, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, el Ministerio de Industria y Energía podrá disponer, en cada caso, que el certificado o marca de conformidad a normas emitido por una asociación o entidad de las previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía, estableciéndose igualmente los requisitos de publicidad, que serán previstos para las homologaciones que concede dicho Ministerio.
Los certificados y marcas de conformidad otorgadas a los productos contenidos y sujetos a homologación por el Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, han sido suficientemente desarrollados por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), reconocida por Orden de 26 de febrero de 1986, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en el que se ha de desenvolver la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponda a las distintas Administraciones públicas.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
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Proeli/es/o/1994/03/08/(4)#preambulo-pr