Art. Primero

En vigor desde 23 mar 1994
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado sujeto a su preceptiva homologación de acuerdo con el Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, el certificado o marca de conformidad a normas emitido por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), tendrá la misma validez que la homologación de los productos a que se refiere el citado Real Decreto.
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eli/es/o/1994/03/08/(4)#primero

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