Art. Segundo

En vigor desde 16 ago 2000
Consecuentemente, quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F, quienes, al solicitar aquéllas: Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas. Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Se modifica por la Orden de 21 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-14233 .

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eli/es/o/2000/03/07/(2)#segundo

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