Art. Cuarto
En vigor desde 11 mar 2000
En todo caso estarán exentos de la realización de las pruebas reguladas en la Orden de 18 de marzo de 1998, para la obtención de autorizaciones de tenencia y uso en España de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas y armas asimiladas:
Los españoles y extranjeros con residencia en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas por los países en que residan.
Los españoles y extranjeros con residencia fuera de España y de cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de las mismas armas, obtenidas en el país de residencia, mediante procedimientos que ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana, garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.
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Proeli/es/o/2000/03/07/(2)#cuarto