Art. Primero
En vigor desde 11 mar 2000
Lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998, que regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, además de los supuestos comprendidos en el apartado primero de dicha Orden, será aplicable a los de solicitud de primeras autorizaciones, por parte:
De mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, para uso de armas largas rayadas para caza mayor, o de tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros para competiciones deportivas.
De mayores de catorce años y menores de dieciocho, para uso de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para competiciones deportivas.
De extranjeros y españoles, mayores de dieciocho años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para concursos deportivos.
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Proeli/es/o/2000/03/07/(2)#primero