Art. Octavo

En vigor desde 13 jul 1989
Los beneficiarios atendidos en plazas concertadas participarán en la financiación del coste de las plazas, mediante la entrega al Centro de las cantidades que les correspondan de conformidad con las normas vigentes en cada momento. El Instituto Nacional de Servicios Sociales, previa justificación por el Centro de las cantidades pagadas por los beneficiarios, procederá al abono de la diferencia que resulte entre la cantidad pagada por los beneficiarios y el coste/plaza establecido en el apartado anterior.
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eli/es/o/1989/07/07/(2)#octavo

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