Art. Segundo

En vigor desde 14 feb 1995
La ordenación del pago y el pago material en divisas de obligaciones contraídas en moneda nacional o en divisas seguirá la misma tramitación dispuesta por la normativa sobre gasto público para la ordenación del pago y el pago material de cualquier obligación, sin otras especialidades que las contenidas en la presente Orden y en las disposiciones que la desarrollen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/02/06/(2)#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil