Art. Segundo
2 / 12En vigor desde 14 feb 1995
La ordenación del pago y el pago material en divisas de obligaciones contraídas en moneda nacional o en divisas seguirá la misma tramitación dispuesta por la normativa sobre gasto público para la ordenación del pago y el pago material de cualquier obligación, sin otras especialidades que las contenidas en la presente Orden y en las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es/o/1995/02/06/(2)#segundo