Art. Octavo

En vigor desde 14 feb 1995
El Ministerio de Economía y Hacienda podrá solicitar a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuanta información considere precisa al Banco de España, a los Cajeros Pagadores habilitados y a los organismos autónomos, en relación con los pagos que efectúen en divisas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/02/06/(2)#octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil