Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 14 feb 1995
El Ministerio de Economía y Hacienda podrá solicitar a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuanta información considere precisa al Banco de España, a los Cajeros Pagadores habilitados y a los organismos autónomos, en relación con los pagos que efectúen en divisas.
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eli/es/o/1995/02/06/(2)#octavo