Art. 2
En vigor desde 1 jun 1984
Para ello todos los Juzgados de Distrito que utilicen este sistema deberán solicitar a la mayor brevedad el envío de la cantidad de impresos que estimen precisos para seis meses a la Sección de Ordenación del Gasto (Servicio de Impresos del Registro Civil) de este Ministerio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/04/06/(3)#art-2