Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 jun 1984
Para ello todos los Juzgados de Distrito que utilicen este sistema deberán solicitar a la mayor brevedad el envío de la cantidad de impresos que estimen precisos para seis meses a la Sección de Ordenación del Gasto (Servicio de Impresos del Registro Civil) de este Ministerio.
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eli/es/o/1984/04/06/(3)#art-2