Art. 4

En vigor desde 1 jun 1984
Las certificaciones expedidas en los nuevos impresos devengarán los mismos derechos que rigen en la actualidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1984/04/06/(3)#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil