Art. Preambulo

En vigor desde 9 dic 1991
El Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados, ha determinado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley del Mercado de Valores, los requisitos que deben cumplir las llamadas «aplicaciones», las operaciones especiales realizadas por los miembros de las Bolsas de Valores y las operaciones convenidas entre sí directamente por quienes no sean miembros de las mismas. No obstante, deja sin concretar algunos requisitos para su realización, para cuya fijación habilita al Ministro de Economía y Hacienda, así como la determinación de los supuestos en que las aplicaciones de órdenes de signo contrario sin su formulación pública a través del correspondiente sistema de contratación, y a precios excesivamente desviados de los cambios más significativos del día, puedan autorizarse por el órgano de supervisión. La presente Orden, en cumplimiento de esta habilitación, completa la regulación de los requisitos exigidos para que los miembros del mercado puedan aplicar las órdenes de signo contrario que en ellos concurran, sin formularlas públicamente a través de los sistemas de contratación establecidos en las Bolsas de Valores. A su vez, distingue los supuestos sometidos a un trámite de autorización previa de aquellos otros en tos que basta con la notificación de su ejecución al órgano de supervisión correspondiente. Asimismo, extiende los requisitos así definidos al resto de operaciones especiales, de acuerdo con los criterios que figuran en el Real Decreto 1416/1991 mencionado. En su virtud dispongo:
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eli/es/o/1991/12/05/(1)#preambulo-preambulo

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