Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 10 jun 2001
Téngase en cuenta que se mantiene la vigencia de esta Orden por la disposición derogatoria única del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2001-11052 , en cuanto no se oponga al mismo, y hasta que se promulguen las disposiciones para la aplicación y desarrollo del mismo. Las citas que en esta Orden se hacen al Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, se entienden como hechas a los artículos equivalentes del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

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Pro

eli/es/o/1998/09/04/(1)#nota-inicial-no