Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. 17

En vigor desde 15 mar 2025
Las devoluciones de ingresos de tasas se pagarán con cargo a los anticipos de tesorería efectuados por la Secretaria General del Tesoro y Política Internacional a favor de la Agencia Tributaria, según lo previsto en la normativa que regula el régimen económico financiero de la Agencia Tributaria. Se añade por el .3 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048

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eli/es/o/1998/06/04/(1)#17

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