Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. 15

En vigor desde 15 mar 2025
15.1 El procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos de tasas cuando su recaudación corresponde en su totalidad a presupuesto del Estado, se regirá: – Por lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en sus reglamentos de desarrollo. – Por lo dispuesto en cualquier otra normativa tributaria de desarrollo de las anteriores. – Por aquellas normas que, en relación con las competencias para la ejecución del pago de las devoluciones de tasas aplicadas a presupuesto del Estado, se establezcan por la Dirección General de la Agencia Tributaria o por el titular de su Departamento de Recaudación. 15.2 Cuando la recaudación corresponda en su totalidad al presupuesto del Estado, corresponderá a los órganos gestores de tasas, departamentos ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la disposición general 1 de la presente orden, así como a los órganos constitucionales: a) La tramitación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos formuladas por los obligados tributarios o sus representantes, correspondientes a tasas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden. b) Dictar el acuerdo o resolución en el que se reconozca el derecho a la devolución, o dictar el acuerdo en ejecución del cumplimiento de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, de sentencia u otra resolución judicial o de la resolución de los procedimientos especiales de revisión previstos en el título II del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (en adelante, Reglamento de Revisión). Las resoluciones o acuerdos no deberán ser dictados: – Sin que el órgano gestor de la tasa que tramita la solicitud de devolución confirme previamente que el ingreso que dé derecho a la misma, figura en los ficheros de información de los ingresos de tasas efectuados a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal (efectuados con los modelos 790 y 990 recogidos en los anexos III. A) y II.A) de esta orden), que se ponen quincenalmente a disposición de los órganos gestores por la Agencia Tributaria. – Sin que conste la presentación, anterior o al tiempo de formularse la solicitud de devolución por el interesado o su representante, del justificante del ingreso cuya devolución se solicita. Dicho justificante deberá contener como mínimo los datos establecidos en el artículo 3 de la Orden EHA 2027/2007, de 28 de junio. En caso contrario deberá aportarse necesariamente el documento de la autoliquidación (modelo 790) cuya devolución de ingresos indebidos se solicite. c) Notificar en los términos previstos en el artículo 109 y siguientes de la Ley General Tributaria, los acuerdos y resoluciones señalados en la letra b) anterior. En todo caso, las notificaciones deberán efectuarse con carácter previo al envío del mandamiento de ejecución de la devolución a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a quienes corresponda dicha ejecución, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones generales siguientes. d) Enviar a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria el mandamiento de ejecución de la devolución por las vías o procedimientos establecidos al efecto en esta disposición y en la disposición general 16 de esta orden. – Cuando se trate de la devolución de un ingreso efectuado a través de cuenta restringida autorizada para ingresos de tasas desde el extranjero de las reguladas en la disposición general 12 de la presente orden, deberá emitirse y acompañarse al mandamiento de ejecución de la devolución, un certificado que acredite la existencia de dicho ingreso en la cuenta restringida autorizada, y de no haberse dictado acuerdo de reconocimiento a la devolución, ni efectuado anulación o devolución del ingreso de la tasa anteriormente. El certificado deberá emitirse en el modelo normalizado que se establezca por el Departamento de Recaudación, que se publicará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. e) Cualesquiera actuaciones de subsanación que deban ser llevadas a cabo frente a los interesados derivadas de lo dispuesto en el punto 3 de esta disposición general y en la disposición general 16. 15.3 Corresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria: La ejecución de los acuerdos en los que se reconozca el derecho a la devolución de los ingresos de tasas gestionadas por los órganos señalados en la presente disposición, previa recepción del mandamiento de dicha ejecución, dictado por dichos órganos gestores. No obstante, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria no podrán ejecutar el mandamiento en los supuestos siguientes: – Mandamientos de ejecución en los que no se indique el NIF o NIE del obligado tributario o del titular al que se reconozca el derecho a la devolución por el órgano gestor, en caso de que éste no sea el obligado tributario. – Cuando, a la vista de la información quincenal de detalle aportada por las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria no tenga constancia de la existencia del ingreso cuya devolución se pretende, y en tanto no se aporte por el órgano que dicta el mandamiento los documentos de ingreso (modelos 790 y 990) debidamente validados por entidad bancaria, que permitan a los órganos de la Agencia Tributaria requerir a las entidades colaboradoras información acerca de la falta del ingreso o, en su caso, el propio ingreso, en los términos establecidos al efecto por la normativa reguladora del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria con la Agencia Tributaria. – Cuando por el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria se compruebe que no se ha dictado por el órgano gestor la resolución o acuerdo por el que se reconoce el derecho a la devolución, o no se ha efectuado la notificación de los mismos, o no se ajuste la tramitación y remisión del mandamiento de ejecución del expediente de devolución a lo dispuesto en esta disposición y en la disposición general 16 de esta orden. Se modifica por el .1 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048 Se modifica por el apartado único. III de la Orden de 11 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24270 .

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eli/es/o/1998/06/04/(1)#15

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