Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. 16

En vigor desde 15 mar 2025
La tramitación del procedimiento de ejecución de la devolución de ingresos de tasas vendrá determinada por el documento utilizado para efectuar el pago de la tasa y por el lugar de realización del mismo. Así, pueden distinguirse dos tipos de devoluciones diferentes: A. Devoluciones de ingresos indebidos de tasas cuyo pago se haya efectuado utilizando los modelos 790 y 990 aprobados en esta orden, o a través de cuentas restringidas autorizadas para el ingreso de tasas desde el extranjero, y siempre que, en ambos supuestos, la recaudación corresponda en su totalidad al presupuesto del Estado: a) Presentación de la documentación. El departamento ministerial, organismo autónomo o constitucional, gestor de la tasa, deberá remitir el mandamiento de ejecución de la devolución acordada al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: – El órgano gestor efectuará la presentación del mandamiento de ejecución de la devolución mediante su alta por vía telemática. El alta así efectuada sustituirá a la presentación del modelo de mandamiento de ejecución anexo XA) que figura en la presente orden. Este modelo anexo XA) solo podrá utilizarse en los supuestos previstos en la presente disposición. – El alta podrá efectuarse mediante la captura directa de los datos del mandamiento en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante Servicio Web. El trámite exigirá la identificación previa del personal que lo realice, en la forma y requisitos que se establezcan por el Departamento de Recaudación, de los que se informará mediante su publicación en la Sede de la Agencia Tributaria. – Cuando el ingreso cuya devolución se pretenda haya tenido lugar a través de cuenta restringida autorizada para el ingreso de las tasas desde el extranjero, el alta telemática del mandamiento de ejecución deberá incluir, en formato PDF, el certificado del ingreso y no devolución emitido por el órgano gestor competente, ajustado al modelo normalizado establecido en cada momento por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. – No obstante lo anterior, no podrá ser dado de alta telemáticamente el mandamiento de ejecución de la devolución, debiendo remitirse al Departamento de Recaudación en esos casos el modelo anexo X.A) de la presente orden: • En todo caso en los supuestos en los que el ingreso objeto de la devolución sea de fecha anterior al mes de mayo del ejercicio 2015. • Adicionalmente, y en tanto no se efectúen los desarrollos técnicos necesarios, en los supuestos que se relacionan a continuación: ○ Que la cuenta señalada como forma de pago en la solicitud de devolución corresponda a un IBAN no español. ○ Cuando en dos o más ingresos, exista coincidencia en todos los datos siguientes: NIF, fecha de ingreso, importe del ingreso, y número de justificante. El mandamiento de ejecución de la devolución, y en su caso, el certificado del ingreso de la tasa que debe acompañarle, si el pago se hubiera realizado en una cuenta restringida autorizada para ingresos de tasas desde el extranjero, deberán presentarse al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, a través del Sistema Integrado de Registro (en adelante SIR) o a través de la dirección electrónica habilitada única (en adelante DEHU). Se habilita al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria para ampliar, actualizar o modificar los supuestos previstos en esta letra a). b) Responsabilidad. Los órganos gestores de la tasa, departamentos ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la disposición general 1 de esta orden, así como los órganos constitucionales, serán responsables de: – Las consecuencias por la emisión del acuerdo o resolución de reconocimiento del derecho a la devolución y del mandamiento de ejecución, sin comprobar previamente que el ingreso a devolver figura en los ficheros de información de detalle de la recaudación de tasas por quincenas a través de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, puestos a disposición del órgano gestor por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria y que deben ser objeto de descarga y tratamiento por los órganos gestores de tasas. – Las consecuencias derivadas de la remisión del mandamiento de ejecución de devolución sin haber dictado y notificado previamente el correspondiente acuerdo o resolución del reconocimiento del derecho a la devolución, o el acto dictado en ejecución del cumplimiento de resoluciones o sentencias judiciales o la resolución de los procedimientos especiales de revisión previstos en el título II del Reglamento de Revisión. – La veracidad de los datos consignados en los mandamientos de ejecución de devoluciones de ingresos de tasas presentados en su nombre, con independencia de la forma en la que se hubiera realizado el alta y presentación de los mismos. – La certeza de los datos contenidos en el certificado por el que se confirma la existencia del ingreso y no devolución en la cuenta restringida autorizada para ingresos de tasas desde el extranjero, que se acompañe al mandamiento de ejecución de la devolución. – Las consecuencias derivadas de la inexactitud y/o discrepancia entre los datos consignados en el mandamiento de ejecución, y los siguientes datos: • Los que consten en el acuerdo o resolución que reconozca el derecho a la devolución, en el acto dictado en ejecución del cumplimiento de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, de sentencias o resoluciones judiciales, así como en las resoluciones de procedimientos especiales de revisión contemplados por el Reglamento de Revisión. • Los indicados por los obligados o sus representantes en sus solicitudes de devolución. Corresponderá a los órganos gestores la realización de aquellas actuaciones de subsanación que deban llevarse a cabo derivadas de los supuestos contemplados en el presente apartado b) y, en particular, la tramitación del procedimiento que según normativa tributaria corresponda, en aquellos casos en que, por error del órgano gestor, se haya devuelto una cantidad superior a la debida o se haya producido un error en la persona del perceptor. c) Información a los órganos gestores sobre la tramitación del mandamiento de ejecución de la devolución. A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el órgano gestor de la tasa podrá consultar la situación de cada mandamiento de ejecución dado de alta telemáticamente, así como efectuar modificaciones en el mismo. Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrán ser realizadas cuando el Departamento de Recaudación no hubiera llevado a cabo ningún acto de tramitación. En ningún caso, podrán efectuarse modificación alguna por el órgano gestor cuando constase ya confirmada la ejecución de la devolución. d) Comunicación para la subsanación en determinados supuestos en que la ejecución de la devolución no llegue a término. En aquellos casos en los que la ejecución de la devolución no se hubiera podido efectuar por error en los datos relativos a la cuenta de transferencia comunicada en la solicitud y/o en la indicada en el mandamiento de ejecución, por caducidad en el cheque o por fallecimiento del titular al que se reconoció el derecho a la devolución, que supongan la retrocesión y/o imposibilidad de ejecución, la Agencia Tributaria informará del resultado a los órganos gestores de tasas. La comunicación se efectuará con periodicidad anual y en la forma que por el Departamento de Recaudación se determine, en tanto se efectúan los desarrollos técnicos necesarios que permitan el suministro por medios electrónicos o telemáticos. Corresponderá al órgano gestor de las tasas realizar todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para subsanar el motivo o los errores o deficiencias que hubieran impedido la ejecución efectiva. Asimismo, deberá remitir, en su caso, a la Agencia Tributaria nuevos mandamientos de ejecución y/o informar de la baja de los anteriores en los casos en que así pueda resultar necesario. B. Devoluciones de ingresos de tasas cuyo pago se hubiera efectuado con documentos cobratorios expedidos por los órganos de recaudación de la Agencia tributaria, una vez remitida la deuda para su gestión recaudatoria por dichos órganos. Cuando por los órganos gestores de tasas contemplados en la disposición general 15 de esta orden, se reconozca el derecho a la devolución del ingreso de una tasa que hubiera sido remitida para su cobro a la Agencia Tributaria, se deberá remitir mandamiento de ejecución de la devolución dirigido a las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria que realicen la gestión recaudatoria del obligado al pago. El mandamiento de ejecución deberá adjuntarse a la presentación de la oportuna “Actuación Posterior al Cargo” (en adelante APC), que se efectúe ante la Delegación Especial de la Agencia Tributaria correspondiente, a través de los procedimientos establecidos para ello por el Departamento de Recaudación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en los siguientes casos: – Cuando el motivo de la devolución sea la improcedencia total o parcial de la tasa original, el mandamiento deberá remitirse conjuntamente con el certificado de anulación de la deuda. – Cuando la devolución sea consecuencia del ingreso previo de la tasa en el órgano gestor, éste deberá tramitar la oportuna APC de ingreso en origen, que incluirá una cláusula facultando a la devolución de aquellos importes que, como consecuencia de la APC, supongan un exceso en el importe ingresado para cancelar la deuda en todos sus conceptos. Siempre que tales ingresos sean posteriores en el tiempo al ingreso en origen, el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria procederá, a la vista de la APC, a la devolución de los ingresos excesivos al obligado. El mandamiento de ejecución deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo X.B) de esta orden, y en el mismo se deberá especificar en el concepto “importe a devolver”: – En caso de APC por anulación total de la deuda, la opción 2 que indica: “se procederá a la devolución de todos los ingresos aplicados a la cancelación de la deuda”. – En el supuesto de APC por anulación parcial de la deuda, si procediera la devolución de algún importe ingresado en la Agencia Tributaria por la deuda remitida, se seleccionará la opción 1. Y se hará constar el importe a devolver, desglosando la parte que corresponde a principal, recargo de apremio y a cualquier otro posible concepto, por los cuales se deba efectuar la ejecución de la devolución. Se añade por el .2 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048

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eli/es/o/1998/06/04/(1)#16

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