Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

Derogado
En vigor desde 8 mar 1993
Para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús, con independencia de su ámbito territorial, será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de Sociedad mercantil, Sociedad anónima laboral o Cooperativa de trabajo asociado. b) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Comunidad Económica Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. c) Poseer las necesarias condiciones de capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad conforme a lo previsto en el capítulo primero del título II del ROTT (artículos 33 a 40) y en sus normas de desarrollo. d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente. e) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente. f) Tener cubierta de forma ilimitada responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
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eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-9

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