Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
DerogadoEn vigor desde 8 mar 1993
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.1 del ROTT, las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús podrán ser, en relación con el ámbito territorial para el que habiliten, nacionales y locales.
Las autorizaciones de transporte público discrecional en turismos y de transporte privado complementario tendrán ámbito territorial nacional.
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Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#art-6