Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 8 mar 1993
La presentación de solicitudes para optar a la distribución de los cupos o contingentes de autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito nacional se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Podrán presentar solicitudes todas las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9.º, siempre y cuando en los dos últimos años anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no haya disminuido el número de autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de ámbito nacional de que fueran titulares.
b) Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Transporte Terrestre, acompañándose del resguardo acreditativo de la constitución de una fianza en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores asimilados en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, o de un aval bancario o de Entidad de afianzamiento legalmente reconocida, a disposición de dicha Dirección General, por la cantidad de 500.000 pesetas por cada autorización solicitada, con un plazo mínimo de duración de un año, quedando liberada cuando así lo autirice la Administración por haberse producido el otorgamiento o denegación de la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/02/04/(2)#art-14