Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

Derogado
En vigor desde 8 mar 1993
Para la realización de transportes públicos discrecionales de viajeros, así como de transportes privados complementarios de viajeros, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.
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eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-1

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